INVESTIGACIÓN


NIÑOS INSTITUCIONALIZADOS: ¿SECUESTRO LEGALIZADO? 



SITUACIÓN DE LOS NIÑOS INSTITUCIONALIZADOS EN NEUQUÉN


En Neuquén hay 900 chicos en programas sociales, con más de dos años de permanencia en Hogares, Familias sustitutas o en Familias extensas y un alto porcentaje sin resolver.

En la provincia del Neuquén los chicos que ingresan al sistema institucional, suelen permanecer hasta más de dos años separados de su familia biológica sin que su situación jurídica se resuelva. En algunos casos llegan a la adolescencia sin tener una familia que los adopte. 

La  Ley provincial nº 2302, de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, establece acciones de promoción, asistencia, protección, resguardo y restablecimiento de los derechos de la niñez y adolescencia, y los medios a través de los cuales el Estado debe asegurar el efectivo goce de los derechos y garantías de los niños/ñas y adolescentes. 

La autoridad de aplicación de la ley 2302 es el Ministerio de Desarrollo Social, que adelante programas sociales, y medidas de protección con la infancia expuesta a situaciones de alta vulnerabilidad y riesgo. Para ello cuenta con instituciones conocidas como Hogares de Contención” que acogen a niños, niñas y adolescentes sin cuidados y/o negligencia parental, abandono, maltrato, abuso sexual, violaciones, crisis convivenciales, etc.

Según un informe brindado Daniel Ocampo, supervisor técnico de la Dirección de Familias Solidarias, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, en la ciudad de Neuquén capital hay 130 niñas, niños y adolescentes, ubicados en familias solidarias (programa de acogimiento familiar”). En Hogares del estado hay 93, mientras que en “Familias extensivas” (abuelos, tíos, etc.) hay 251. Estos suman 474 casos. El resto 349 están distribuidos en familias extensivas y familias solidarias del interior de la provincia.
                                                                
"El acogimiento familiar consiste en asumir el cuidado de un niño, niña, y/o adolescente transitoriamente como medida cautelar hasta tanto se resuelva la situación familiar del mismo".

En su libro “Propuestas Terapéuticas en la práctica del Acogimiento Familiar”, Ocampo refleja la problemática que se genera en las situaciones de niñas y niños y adolescentes cuando no se puede establecer un contexto de cuidado permanente, estable y seguro una vez formulada la medida excepcional de protección como lo es el acogimiento familiar o el ingreso a un hogar estatal. “Los niños  ingresan al programa antes de cumplir los cinco años y con una permanencia de más de tres años en el programa. Lo que se ha dado con los niños es prácticamente un secuestro legalizado”.

Ante estas situaciones particulares, propone la utilización de la adopción simple como un recurso a tener en cuenta para dar estabilidad en el vínculo entre la familia cuidadora y la/el niña/o y permitir al mismo tiempo la vinculación con su familia biológica. “Como recurso protectivo, la adopción simple resulta de un valor terapéutico inigualable cuando se han agotado instancias de tratamiento que dejan vedado el paso a la restitución”

Para llevar adelante su propuesta, presentó un proyecto de Ley a la Legislatura provincial, para que se instituya un Sistema de Acogimiento Familiar que otorgue un marco, una normativa integral al régimen que de forma excepcional y temporal sustituye a la familia de niños hasta 18 años y lo cede al cuidado de familias extendidas hasta que sus padres biológicos se encuentren en condiciones afectivas adecuadas de recibirlos nuevamente, especificando que el acogimiento debe ser una medida “excepcional y transitoria” y que no se podría extender por un plazo mayor a tres meses, y en su efecto con una prórroga por igual período.

Concluye que el 65% de los chicos que ingresan al sistema suelen permanecer hasta dos años separados de su familia biológica sin que su situación jurídica se resuelva, aclara que “Todo lo que uno desea para el niño tiene que basarse en el “principio de interés superior”, siempre que sea un beneficio, y se puede ir adquiriendo jurisprudencia al respecto. Habiendo agotado todas las instancias para reinsertar al chico en su núcleo familiar con resultados negativos, lo que seguiría es la instancia de adopción” puntualiza.


REGISTRO UNICO DE ADOPCION (RUA)

En la provincia del Neuquén  el Registro Único de Adoptantes (RUA), creado por la ley 2561/07, con el objetivo de llevar un registro permanente y actualizado de familias y/o interesados en adopción. Esta ley determina los requisitos, las condiciones y los procedimientos que deben darse antes y después de la declaración de adoptabilidad de un niño, niña, adolescente.El registro tiene previsto tres inscripciones al año: abril, agosto y diciembre.

La inscripción en el RUA depende del Tribunal Superior de Justicia, y tiene competencia en todo el ámbito de la provincia. La sede central funciona en la ciudad de Neuquén capital.



Su directora Gisela Maxuell manifiesta que “Aproximadamente se inscriben entre 20 y 30 personas por cada vez que se llama a inscripción. En esta última inscripción del mes de abril de 2013 se anotaron en total 19 familias. De estas 19 familias 7 son del interior de la provincia; Actualmente hay 234 inscritos en toda la provincia, de los cuales el 99% son matrimonios”.


Modalidades de inscripción

Los aspirantes a guardas con fines de adopción deberán inscribirse en las fechas previstas legalmente (abril, agosto y diciembre). Para esto se habilita un link en la pagina web del Poder Judicial destinado al Registro Único de Adopción, que contiene un formulario a los fines de obtener un numero de gestión; que estará dado según la fecha y hora en que se complete y envíe por el interesado.

La entrega de la documentación se efectuará según el domicilio real del aspirante –capital o interior- en sede del RUA o en las dependencias judiciales del interior habilitadas para tal efecto en cada Juzgado de Primera Instancia de la Provincia con competencia en el fuero de Familia. Datos que son debidamente informados en cada oportunidad.

Cumplimentada la documentación exigida, se formará un legajo y se otorgará a los inscriptos un número de orden inmodificable y correlativo según la fecha de inscripción, el que será único y válido para toda la Provincia, con prescindencia del lugar donde se haya asentado la inscripción o del domicilio de los solicitantes.






La Dirección del Registro debe expedirse admitiendo o denegando la solicitud del o los aspirantes a guardadores con fines de adopción.

Con el informe previo del equipo interdisciplinario de asistencia a los futuros adoptantes, el director del RUA deberá disponer la inscripción definitiva o el rechazo fundado de la misma. Estos equipos deberán estar conformados por profesionales idóneos y exclusivos para el RUA: al menos 1 abogado, 1 Asistente social, 1 Medico y 1 psicólogo.

La función de estos equipos deja ver la importancia de su función. Pero hasta la fecha el RUA no cuenta con equipos propios, tal cual lo establece la Ley 2561/07,  el trabajo lo absorbe el equipo técnico de  los Juzgados de Familias, y en algunos casos del ámbito Penal. Según lo manifestado por su directora " “hasta la fecha no han sido designados los profesionales que conformarían los equipos interdisciplinarios del Registro Único de Adoptantes. Se ha procedido a nombrar a asistentes Sociales y psicólogos para realizar el trabajo conjunto con el equipo interdisciplinario del Poder Judicial, que absorbe la demanda de los Juzgados de Familia de Neuquén y algunos casos del ámbito Penal, obstando con ello a la exclusividad en su tarea tal como se prevé legalmente”


FUNCIONES EQUIPOS INTERDISCIPLINARIIOS

El Equipo Interdisciplinario para futuros Adoptantes, tendrá por función la asistencia, orientación, capacitación y elaboración de informes de los mismos, desde el momento de la inscripción hasta el otorgamiento de la adopción.

El Equipo Interdisciplinario para Niños, Niñas y Adolescentes tendrá por función analizar, evaluar y elaborar los informes de las situaciones de hecho que el RUA haya sido informado o tomado conocimiento.

A pesar de estar establecido en la Ley 2561/07 la conformación de estos equipos interdiciplinarios, para el normal desarrollo de los procesos de adopción sigue pendiente.


TIEMPO DE ESPERA ADOPCIÓN 

Gisela Maxuell, directora del RUA manifiesta que en el caso en que esté dadas las condiciones de adoptabilidad, el/la niña/niño/adolescente, debería  ser incorporado a una familia del RUA,  de esta forma se evitaría que el niño ingrese al sistema institucional y deambule de institución en institución, y sin lograr su incorporación a una familia para toda su vida”.

En el mismo sentido, José Ignacio Noacco, Juez de Familia, Niñez y Adolescencia Nº 1 de Neuquén,

dice que: “se esta convocando a las familias del RUA directamente como familias de acogimiento; si ellos aceptan por supuesto; es voluntario y no perderían su lugar en el RUA.
Menciona que  hay 13 chicos en familias de acogimiento, que están en trámite de privación de patria potestad o en trámite de adopción.

En cuanto al tiempo de espera el Noacco explica que “Todos los procedimientos que han llegado hasta los tribunales superiores, Corte Suprema, ha sido porque no se han resguardado derechos, no se han cerrado adecuadamente las etapas por la que transita un trámite de adopción. Normalmente esto comienza con una medida excepcional; es una medida cautelar. Nosotros tenemos que abrir y cerrar bien la etapa cautelar”.

Aclara que la ley prevé dos etapas: una guarda pre adoptiva provisoria y una guarda definitiva de tres meses cada una, sujetas a una evaluación judicial. Trascurridos los 6 meses, la familia inscripta en el RUA puede solicitar la adopción. 

Por su parte la defensora de la niñez y la adolescencia, la Dra.Nara Osés, especifica que los niños que están en familias alternativas o familias solidarias o en hogares de menores y pierden el vínculo con los padres y con su familia, o tienen vínculos caracterizados por el maltrato y el abandono, pueden ser declarados en estado de adoptabilidad. Esta declaración llega tras un proceso judicial, en el que es parte el progenitor o la progenitora, para garantizar su derecho de defensa legal. Estos procesos duran un tiempo prolongado, algunos de los cuales duran más de un año.


ASOCIACION NEUQUINA DE PADRES ADOPTANTES  
La Asociación Neuquina de Padres Adoptantes (ANPA),  que vienen trabajando desde el año 2007, se constituyen en junio 2009, en una Asociación Civil sin fines de lucro (ONG), mediante Decreto Nº 2206/09 cuyos propósito es promover la institución de la adopción respetando el derecho de los niños, niñas y adolescentes como sujeto  de derecho, brindar apoyo, asesoramiento y acompañamiento a las familias y/o personas interesadas en adopción; favorecer el cumplimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, institucionalizados o no, y prestar colaboración en Hogares del Estado, contribuir con los diversos actores sociales involucrados en la institución de la adopción con el propósito de disminuir otras alternativas,entre otros.

Susana Pintos, presidenta de la Asociación de Padres del Neuquén, respecto de la situación de los chicos institucionalizados, dice que los trámites de adopción siguen siendo largo. " Hay situaciones de bebés que ingresan a una familia sustituta y están 4 o 5 años, y éstas son medidas provisorias. Nosotros decimos entra Josecito y sale José.

Pintos aclara que desde el Ministerio de Desarrollo Social se deberían enviar los informes( situación de los niños institucionalizados) al Tribunal Superior de Justicia  en tiempo y forma "El problema de ese chico es que pasa a ser un expediente, el Estado debe monitorear a esos niños".

puntualiza que "estamos a la espera de una audiencia con el presidente del Tribunal Superior de Justicia para tratar el tema de la conformación de los equipos interdiciplinarios exclusivos del RUA, la situación de los chicos institucionalizados y el tema de los procesos en cuanto se están haciendo protocolos en la temática de la adopción y todavía no tenemos respuesta al respecto.










La Asociación, está reclamando desde hace 6 años al RUA la conformación de estos equipos interdisciplinarios, tal como esta previsto en la Ley 2561/07.

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Consultado al respecto, el diputado Ricardo Rojas que acompaña y asiste a la Asociación de Padres Adoptantes de Neuquén, en concordancia con Pintos dice que la falta de estos grupos interdiciplinarios, dificulta el normal desarrollo del RUA,  ya que los informes que brinda el equipo técnico del Ministerio de Acción Social, son taxativos,  y los jueces decretan el estado de adoptabilidad con los informes de la Defensora del niño y adolescente y del equipo técnico del Poder Judicial. Lo que atrasa los procesos. 

Finalmente Rojas menciona que “en la provincia de Neuquén hay alrededor de 900 chicos institucionalizados; la gran mayoría en familias extensas, y en familias sustitutas, y otros en Hogares estatales”.




Sin duda las diferentes apreciaciones  de las fuentes consultadas, en cuanto a la situación estadística  y los porcentajes a resolver, la falta de recursos humanos, económicos y la dilatación de los tiempos establecidos para cada situación en particular (etapa vincular),  son factores que generan un atraso en la decisión final de los jueces competentes en decretar el estado de adoptabilidad, lo que hace que los niños, niñas y adolescentes, permanezcan  institucionalizados desde su temprana edad, inclusive hasta su adolescencia.

QUE DICE LA LEY 2302
La ley 2302 que implica que el Estado debe garantizar el efectivo goce de los derechos de los niños/ñas y adolescentes y por lo tanto no puede generar restricción ni debilidad en sus derechos.El principio de interés superior del niño y adolescente es un sentido para la interpretación y aplicación de la Ley y para la toma de toda decisión administrativa o judicial


Fuentes: Daniel Ocampos- Familias de Acogimiento (Mº Desarrollo Social Neuquén)
Presidenta de la Asociación Neuquina de Padres Adoptantes, Susana Pintos
Directora del RUA Gisela Maxuell
José Ignacio Noacco, Juez de Familia, Niñez y Adolescencia Nº 1 de Neuquén,
Diputado Ricardo Rojas
Defensoría de la niñez y la adolescencia, Dra.Nara Osés

Ley 2561/07- y Decreto reglamentarios
Pagina Poder Judicial www.jusneuquen.gov.ar
www.papisadoptantes.com.ar

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Derecho al Acceso a la Información Pública 
(Informe periodístico de Liliana Zapata)





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Situación laboral de las personas con 
discapacidad en la provincia del Neuquén
(investigación de Liliana Zapata) 


En la provincia de Neuquén no se cumple con lo establecido en la Ley 1634 y su Decreto Reglamentario nº 1275, y en ocasiones la Justicia ha tenido que ordenar su cumplimiento.


El discapacitado  y su realidad social y laboral

La situación laboral de los discapacitados en la provincia de Neuquén se refleja en las palabras de Rubén Lagos, de 45 años, un hombre con sus funciones motrices disminuidas a consecuencia de la Poliomielitis lo que le impide caminar normalmente aunque utilizando muletas apropiadas puede desarrollar algún trabajo manual por su cuenta. Al respecto dice:
“Para conseguir un trabajo fijo hoy en día te dan muchas vueltas, y si te lo llegan a dar, es por unos dos o tres meses y corres el riesgo de quedarte sin nada porque tenemos que renunciar a la pensión que cobramos, lo que significa un problema porque una vez sin trabajo la necesitas de nuevo y el trámite te lleva más de un año”.

Rubén Lagos realiza trabajos de mecánica por su cuenta, se inscribió en la Bolsa de Trabajo de la Municipalidad de Neuquén y a principios de este año presentó un proyecto solicitando materiales de construcción para edificar un lugar apropiado para usarlo como taller de reparación de electrodomésticos pero hasta la fecha no ha obtenido respuesta alguna a sus pedidos.
Lagos afirma: “la gente discapacitada se atrofia mentalmente porque le cierran todas las puertas”.
En este momento Lagos realiza su trabajo al aire libre sin ningún tipo de reparo ante las condiciones climáticas (ver fotos 1 y 2), , 

     
  (1) Sr. Rubén Lagos  y su “taller”                                              (2) Sr. Rubén Lagos  y su “taller”


En la Ciudad de Neuquén existe la Asociación Plena Integración y Desarrollo del Discapacitado (APIDD), con carácter de ONG, sin fines de lucro con Personería Jurídica desde Abril de 2003.  


APIDD nació con el objetivo de favorecer la integración de las personas con distintas discapacidades que residen en la ciudad de Neuquén motivados por la falta de respuestas de los ámbitos provincial y municipal a todos los petitorios escritos y reclamos en la vía pública para que se cumpla lo establecido en la Ley provincial nº 1634/85 art.8, que reza: “El Estado Provincial, a través de sus organismos centralizados, descentralizados o autárticos y las empresas del Estado Provincial, está obligado a ocupar personas discapacitadas que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4 %) anual del ingreso, con las modalidades que fije la reglamentación”.

María Eva Laino, integrante de laAsociación, asegura: “En la provincia no se cumple con la ley pese a los reiterados reclamos desde el año 2003 y no hemos tenido respuestas positivas. En el 2008 nuestra asociación solicitó al Consejo Deliberante dictar una Ordenanza que exigiera al Municipio cumplir con la adhesión a la Ley Provincial 1634; pero no se consiguió que la Municipalidad cumpla con lo requerido y tuvimos que recurrir a la Justicia presentando un recurso de amparo”.
La justicia dio lugar a la demanda intimando al municipio a cumplir la norma legal en cuestión.




hecho. Para hacer esta incorporación de personal se hizo una selección teniendo en cuenta la necesidad del municipio y analizando los currículums de los solicitantes. 
Georgina Pintos, directora de Recursos Humanos del municipio capitalino manifestó al respecto que: “La justicia ordenó al municipio que se cumpla la ley y es lo que se ha 

Para cumplir con el porcentaje se cotejó con el ingreso que se había hecho en el 2007; se calculó el 4 % del total del personal lo que dio como resultado un número de 21 personas discapacitadas que debían ser empleadas; cuatro fueron incorporadas pero restaban aún 17, esa fue mi tarea. Fue una tarea paulatina, de dos personas por mes, y el cupo se terminó de completar en Marzo de 2009”.

Relevamiento de datos

Acerca de la situación de las municipalidades a nivel provincial, Pablo Todero, el gerente de Capacitación y Empleo, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, con sede en Neuquén capital, expresó que habiendo solicitado formalmente a los municipios neuquinos informe sobre el porcentaje de personas discapacitadas empleadas, de los 23 municipios solo le respondieron 5:
San Martín de los Andes; San Patricio del Chañar; Neuquén capital; Centenario  y Andacollo. 


En relación al Estado Provincial, Pablo Todero envió al Gobernador Jorge Sapag una nota solicitando información sobre cantidad total de empleados provinciales y porcentaje de empleados discapacitados. La nota ingresó por Mesa de Entradas el 31 de Mayo de 2011, pero hasta la fecha (Julio de 2011)  nada se ha informado al respecto.
Pese a la falta de los datos requeridos a la provincia del Neuquén, el secretario de organización de ATE, Marcelo Romero informó que en la actualidad la provincia tiene 26.000 empleados públicos, dependientes de la administración central del Poder Ejecutivo aunque desconoce el porcentaje de personas discapacitadas que componen la  planta laboral de la Administración Pública.



La Junta Coordinadora para la atención integral del discapacitado (Jucaid), es el órgano de aplicación de la Ley 1634 “Régimen de protección integral para la persona con discapacidad”, y es la responsable de coordinar la actividades de los organismos gubernamentales y las organizaciones de la sociedad civil involucradas en la temática, procurando promover una mayor concientización respecto de los temas relativos a las personas con discapacidad, movilizando apoyo a favor de su dignidad, derechos, bienestar y su participación plena en igualdad de oportunidades.
Bajo su dependencia se encuentran las juntas de evaluación creadas mediante Decreto Provincial nº 650/01, siendo la función de las mismas certificar la discapacidad de aquellas personas que así lo requieran y acrediten su residencia en la provincia del Neuquén.

Pese a lo enunciado como norma, en el certificado que extiende la Jucaid no se establece ni determina en forma específica el grado de discapacidad ni el grado capacidad del solicitante a fin de orientar al futuro empleador sobre si emplearlo o no, en qué área ubicarlo y si es idóneo para realizar esa tarea, tal como reza el artículo 8 de la ley nº 1634.


Los códigos que constan en el certificado no están claros para el titular del documento ni para el futuro empleador por lo que éste debería consultar al Jucaid para que certifique no sólo el grado de Discapacidad y Capacidad, sino otras características que deberían también constar en un registro con los perfiles personales a fin de cotejarlos con los cargos vacantes a cubrir.


Este Registro no existe ni se cumple la asistencia orientativa establecida en su Decreto Reglamentario 1275, anexo 1, Título 1 Capítulo 1 art. 3 que reza: “Certificarán la discapacidad y/o capacidad en base a documentos de índole familiar, médico, social, educacional y laboral que contengan diagnósticos e informes realizados en los servicios oficiales y privados de salud, educación, acción social y trabajo, lo que además deben orientar al discapacitado hacia el tipo de rehabilitación, escolaridad y trabajo, etc.”


Jovita Meriño, discapacitada motriz, de 45 años, asegura: “El Jucaid trabaja muy mal y no da cumplimiento a sus funciones como organismo de la provincia en relación al empleo. Deberían ser personas discapacitadas las que atienden en el Jucaid porque ellas conocen y viven las situaciones que vivimos los discapacitados. Yo tengo un certificado que dice mi nombre, mi documento y varios códigos de números y letras que no sé qué significan. Tampoco dice en el certificado qué grado de discapacidad tengo y tampoco qué grado de capacidad tengo como para que cuando vaya a pedir trabajo sepan qué cosas puedo hacer”. 


Carlos Badará, no vidente, presidente de la Asociación Neuquina de Personas con Discapacidad Visual “AWKINKO” y secretario de Rehabilitación, Seguridad Social y Empleo de la Federación Argentina de Instituciones de Ciegos y Ambíopes (FAICA), manifestó: “nuestra cultura está acostumbrada al proteccionismo; la idea es que hay que proteger a la persona con discapacidad. A la hora de hablar de un puesto laboral se piensa en la competencia; pero nosotros tenemos un derecho ante la ley que obliga a los gobiernos a
tomar personas con discapacidad”. 
En cuanto a la actividad de la Jucaid agregó: “Solo me han dado un carnet y un certificado de discapacidad y cobro una pensión provincial de trescientos y algo de pesos; muy inferior a la nacional”



Julián Mega, discapacitado visual, integrante de la Comisión de Accesibilidad al Medio Físico y Social de la Universidad Nacional del Comahue y profesor de informática dijo:  “a pesar del 90 % de discapacidad que me otorgó la Jucaid, dicto clases de informática a docentes sobre cómo enseñar informática a personas no videntes”.
Y agregó: “en el año 2008 presenté un programa a la Subsecretaría de Empleo y Capacitación de la provincia a fin de capacitar a personas no videntes e insertarlas en el campo laboral. Inicialmente el programa fue un éxito ya que diez personas fueron instruidas e incorporadas a puestos de trabajo en el Sindicato de Petróleo y Gas Privado. En el mismo tiempo desde la Subsecretaría se intentó conformar un nomenclador ocupacional que permitiera contar con un registro que relacionara la discapacidad con el tipo de trabajo”.

“esa era la idea, pero no llegó a concretarse., según lo expresado por Carolina Cuello, una de las personas destinadas a diseñar el nomenclador:

El Coordinador de la Jucaid, Carlos Otaño, argumentó: “el tema laboral lo pensamos en términos del Estado, pero es una de las posibilidades, no la única; también están las privadas” y reconoció que "la inserción laboral de personas con discapacitadas, quizás sea una falencia nuestra”. También manifestó que: “en este momento estamos trabajando con el Poder Judicial para determinar  perfiles laborales de discapacidad; lo propuso la justicia, no lo propusimos nosotros, Jucaid se suma”.

Este proyecto, iniciado por el Poder Judicial, se trata de la creación de un registro de personas con discapacidad que se postulen para ingresar al Poder Judicial, y analizar los puestos de trabajo disponibles, elaborar perfiles, definir pautas de capacitación y evaluar el efectivo acceso al Poder Judicial.
El Tribunal Superior de Justicia mediante Acuerdo nº 4.613 punto 9 y a propuesta del presidente del Cuerpo, Dr. Guillermo Labatte, aprobó el proyecto de creación del Registro de Personas con discapacidad que se postulen para ingresar al Poder Judicial de Neuquén.

Según expresa el acuerdo, la implementación de un registro de estas características radica en la necesidad de contribuir a facilitar el efectivo acceso de las personas con discapacidades al Poder Judicial, promocionando legítimamente la inserción de personas con dificultades de acceso al empleo en consonancia con normas constitucionales, provinciales, nacionales, y pactos internacionales de aplicación.

Juan Dutto, ex Defensor del Pueblo de la ciudad de Neuquén, al respecto dijo: “el Tribunal Superior de Justicia propuso hacer un concurso abierto para incorporar personas con discapacidad y cubrir el porcentaje requerido por ley. Esto es una buena noticia, pero por otro lado dan cuenta de que tampoco están cumpliendo con la ley”


Es llamativo que el Jucaid acceda a la propuesta del Poder Judicial para determinar la capacidad que conserva la persona discapacitada, siendo que es una función propia que le compete por la misma ley 1634 que especifica en el capítulo II “Trabajo y Educación” de su reglamentación, artículo 8vo: “Los discapacitados, en el momento que se inscriban en alguna repartición del Estado Provincial solicitando empleo, deberán presentar conjuntamente con la solicitud que se le requiera, el certificado expedido por la Junta de Evaluación donde consta grado de discapacidad y capacidad; la orientación sobre las funciones específicas que puede desarrollar. El cómputo del porcentaje de ingreso determinado resultará de aplicación para lo futuro debiéndose considerar respecto del cubrimiento de las vacantes que se produzcan a partir de la aplicación de la presente reglamentación, y procurando mantener una relación proporcional directa con la dotación de cada organismo.
Previo al llamado a concurso externo se deberá remitir al organismo de la Bolsa de Trabajo el perfil laboral de la vacante a cubrir, debiendo este organismo contemplar la incorporación de trabajadores con cierta discapacidad de acuerdo al grado de idoneidad de los mismos”.

El texto básico de la ley, establece que el Estado debe “ocupar”, pero no obliga a ubicar en planta permanente al trabajador ni tampoco habla de la estabilidad laboral por lo que se obliga a ocupar pero no a mantener ocupado al trabajador. Esto está claramente destacado en el artículo 10 de la Ley de origen.
En el mismo párrafo se obliga a determinar el grado de idoneidad para ocupar un cargo vacante, pero no sólo no se brinda el perfil que tiene el interesado, sino que tampoco el Jucaid establece el grado de la capacidad  y la idoneidad para el trabajo que pretende, quedando a consideración del empleador un análisis para el que no es competente.

La Ley Provincial nº 1634, en su Decreto reglamentario nº 1275 establece las pautas a seguir por los organismo estatales, en especial la Jucaid, estando claramente establecido en el Título II en su artículo 8vo la normativa específica.


Rosario Olivares, Licencia en Servicios Sociales manifestó: “En cuestión de políticas sociales, tanto a nivel municipal, provincial y nacional, falta mucho y siempre se tiende a asistir, ya que por lo general se elaboran políticas de asistencia permanente y no temporales. Tampoco se brindan otras herramientas como formación, capacitación, u otras alternativas que permitan a las personas con discapacidad iniciar emprendimientos propios”.


Juan Dutto, ex Defensor del Pueblo de Neuquén:  “ La Jucaid tiene que cumplir la función de obligar a otros sectores del Estado a que cumplan la ley; tiene que presionar a distintos ministerios y secretarías para que instruyan y formulen políticas públicas a favor de personas con discapacidades. Pero esa tarea no se cumple









Es válido recordar el testimonio de Rubén Lagos quien todavía sigue reparando lavarropas a la intemperie, mientras espera una respuesta del Estado para poder construir un pequeño edificio donde trabajar, y de tantos otros que están a la espera de respuestas.





Fuentes:

Ley 1634
Decreto 1275/94 reglamentación de ley 1634 y su modificatoria ley 1784
Texto del Acuerdo Poder Judicial/Jucaid nº 4.613.9

Recurso de Amparo a favor de APIDD  

Decreto Provincial nº 650/01,




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Negligencia Personal o deficiencia Institucional
                                         Liliana Zapata    Periodista



Entrevista al Perito en accidentología vial, Oficial Principal Raúl Marcelo Román, de la localidad de Chichinales- Provincia de Río Negro.

Producto del tráfico en la ruta nacional 22, el camino se ha transformado en una zona de continuos accidentes que han generado cientos de heridos y muertos por año. Y frente a esta situación, ¿qué responsabilidad compete a los diversos participantes?

La autoridad competente en el mantenimiento y resguardo de la ruta 22, como explica Román, corresponde al “Estado Nacional”. Sin embargo, tanto el Estado Provincial como los Municipios pueden solicitar a las autoridades de la D.N.V. los controles necesarios.

Los ciudadanos, otro de los actores implicados, poseen un nivel de responsabilidad derivado del comportamiento cultural. Alta velocidad, uso de tecnologías, alcohol, son elementos causantes de diversos accidentes.


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Que la violencia no te sea familiar
                          Liliana Zapata    Periodista


Gladys Abraham cuenta su testimonio de vida, y cómo logra salir de la violencia familiar. El trabajo asistencial que realiza desde la Dirección de Medidas de Protección.
Actualmente Gladys está a cargo de la Dirección de Medidas de Protección, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la provincia del Neuquén. Asesora y brinda talleres de prevención en escuelas y barrios de la ciudad de Neuquén, sobre violencia en la temprana edad y violencia en el noviazgo.
Hay que salir de la situación del maltrato familiar, hay que pedir ayuda", manifiesta Gladys





 La psicóloga Marina Pacheco del área de Violencia Familiar, describe la situación de vida de las personas maltratadas y cómo pueden superar este flagelo.
Desde el área de Violencia Familiar actualmente se brinda tratamiento psicológico, a toda persona que sufre de maltrato o abuso, por parte de algún integrante del grupo familiar.
Si la situación se agrava, interviene el Juzgado y ordena la exclusión de la persona que está ejerciendo la violencia.
"Hay que pedir ayuda temprana, no hay que esperar que la situación de maltrato perdure en el tiempo" subraya la psicóloga Gladys Pacheco.
Estadísticas
En Argentina 1 de cada dos familias sufren de situaciones de violencia. En la ciudad de Neuquén capital, Plottier, Senillosa, las estadísticas indican que el 61% de los casos que llegan a los Juzgados de Familia son por violencia Familiar.
Legislación
La Ley Nº 2212 Ley de violencia familiar de la provincia del Neuquén, establece que la denuncia es gratuita y da lugar a la protección y asistencia a los actos de violencia familiar ocurridos en el ámbito de la provincia.
A nivel nacional rige la Ley Nº 26485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.


Donde Asesorarse y realizar denuncias en Neuquén Capital


Centro de atención a la Víctima .....Entre Ríos 532 - Tel. 4439993
Servicio de Prevención de Violencia Familiar .....Teniente Ibáñez 524 - Tel. 4424282
Consejo Provincial de la Mujer .....Mendoza y Alderete - Tel. 4483905-4480659
Juzgados de Familias .....Roca 464 - Tel. 4473970
Fiscalías de Graves Atentados Contra las Personas ....Antártida Argentina 352 - Tel. 4431659
Fiscalía General ....Sargento Cabral 320 - Tel. 4478789
Defensorías Civiles ....Rivadavia 119 - Neuquén 

Defensoria Nº 1: Tel. 4430834
Defensoría Nº 2: Tel. 4435365
Defensoría Nº 4: Tel 4432421

Defensoría Nº 5: Tel 4488236



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El Teletrabajo crece y se consolida en Neuquén
                                    Liliana Zapata    Periodista



El Teletrabajo se viene acrecentando en Argentina; pero aún es desconocido para un amplio sector de la población.La pandemia de la gripe A y la desocupación fueron factores que incidieron fuertemente en el crecimiento del teletrabajo en el país.

El Teletrabajo es una forma de organizar el trabajo a distancia a través de las Tecnologías de la Información y Comunicación (Tic), siempre que este lugar sea ajeno al empleador o contratante. Se puede realizar en forma autónoma o en relación de dependencia.

Entre las ventajas que brinda el teletrabajo, se encuentra la reducción de costos y la ubicuidad personal, lo que permite que algunas empresas y organismos del estado implementen esta forma de trabajo o estén pensando en hacerlo.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, desde el área de Coordinación Teletrabajo está llevando a cabo la promoción e implementación de plataformas de Teletrabajo, la difusión regional e internacional de las buenas prácticas en Teletrabajo. Como así también la elaboración y presentación del Proyecto de Ley que permitirá la regulación del teletrabajo en Relación de Dependencia, entre otros aspectos.

En Neuquén el proyecto de TrabajoNet- Teletrabajo, promovido por la Secretaria de Trabajo, Capacitación y Empleo, permitirá la apertura de un nuevo camino, que beneficiará a muchos trabajadores, del Estado y privados, que podrán elegir el Teletrabajo, con los mismos derechos y obligaciones; como una modalidad de trabajo que podrá realizar a distancia, y que tiene como uno de sus ejes principales, la organización del tiempo con la familia, y la productividad, entre otros.

Está contemplado en el proyecto que sea reversible la opción de ser teletrabajador como así también poder hacer un mix entre el trabajo a distancia y concurrir determinados días a la empresa o sede gubernamental.

Antecedentes del Teletrabajo en Neuquén

Los antecedentes del teletrabajo en el estado neuquino, se remontan al año 2009, a partir de ese año se da comienzo a un proyecto de investigación en la Subsecretaria de Capacitación y Empleo, a cargo del entonces subsecretario Lic. Juan Alberto Linares, para la factibilidad, coordinación e implementación del teletrabajo en la provincia.

La Secretaria de Trabajo, Capacitación y Empleo, presentó a la Legislatura provincial el Proyecto “Telebolsa de Trabajo Web”, en Abril de 2011, con el fin de implementar el Teletrabajo en el ámbito de toda la provincia, como uno de los aspectos del Proyecto N° 6779, (Exp. P 029) “TrabajoNet-Teletrabajo”, declarado de Interés Legislativo, el 10 de mayo, del 2010.

La página “Telebolsa de Trabajo Web”, tiene como objetivo brindar asesoramiento, capacitación, y una posibilidad de contacto de oferta y demanda de mano de obra, entre los sectores desocupados y las distintas empresas radicadas en la provincia.

Las múltiples posibilidades que aportaría a corto, mediano y largo plazo, estarían relacionadas con el uso, implementación y aplicación de la tecnología, y un mejor aprovechamiento y optimización de los recursos humanos, entre otros.

En el marco del Proyecto TrabajoNet-Teletrabajo, Integrantes del equipo de Teletrabajo, de la Asesoría de Gestión, dependiente de la Secretaría de Trabajo Capacitación y Empleo, a cargo del Lic. Juan Alberto Linares, se encuentra en un programa intensivo de capacitación, relacionado en Entornos Virtuales; aplicación de las TIC (Tecnologías de la Información y Comunicación); Administración de Aulas Virtuales y otras capacitaciones que tienen que ver con trabajo y aprendizajes colaborativos, Diseño y Aplicación de Proyectos, entre otras. Todo esto va a contribuir a la utilización de herramientas indispensables para el trabajo virtual, de futuros teletrabajadores, que harán de la web, su ámbito de tareas, dentro de la modalidad de "Teletrabajo", como así también a la implementación del trabajo virtual en las Áreas correspondientes, en la provincia del Neuquén.

El equipo de Teletrabajo de la Secretaría de Trabajo, Capacitación y Empleo, está conformado:

Lic. Juan Alberto Linares (Asesor de gestión de la Secretaria de Trabajo, Capacitación y Empleo, Ex subsecretario de Capacitación y Empleo, en el periodo 2008-2009), Prof. Daniel Baro (coordinación, investigación e implementación Proyecto TrabajoNet- Teletrabajo)- Proyecto TrabajoNet-Teletrabajo Técnico y Web Master, Luis García (Experto en sistemas, implementación del proyecto en la tecnología informática), Técnico Informática Ulises Avendaño (Tutor y asistente Proyecto Dr. Web), Periodista Liliana Zapata (Relaciones Públicas, Promoción y Difusión del Proyecto).

Para el desarrollo e implementación del Teletrabajo en Neuquén, se cuenta con la colaboración , de la licenciada Sonia Boiarov, Directora del Centro de Teletrabajo de la Universidad de Buenos Aires; Comisión TIC USUARIA, CEDTEL (Centro de Educación en Teletrabajo), IDRC (Centro Internacional de investigaciones para el desarrollo) entre otros. 

Telework 2010

Las autoridades de la Secretaría de Trabajo, Capacitación, Empleo de la provincia de Neuquén, participaron del congreso Telework 2010, conformando la Red de Teletrabajo en Argentina, como pioneros e impulsores, juntamente con las provincias de Buenos Aires, Mendoza, San Luis, Tierra del Fuego y Neuquén.

El Congreso organizado por la Comisión TIC de Usuaria y la Internacional Telework Academy, desarrollado entre los días 25 y 27 de agosto de 2010, los participantes de más de 14 países, firmaron un documento con el propósito de, proveer los medios necesarios (legales, económicos, tecnológicos, que permitan el desarrollo masivo de la práctica del teletrabajo, en el sector público y privado, y sobre todo promover la capacitación en las nuevas tecnologías.


Fuente: Tríptico Teletrabajo Secretaria de Estado de Trabajo, Capacitación y Empleo

Telework 2010- Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación

Historia del teletrabajo- Sonia Boiarov.